Modificación de medidas: procedimiento judicial.

En EasyClaim Abogados ofrecemos asistencia legal para la modificación de medidas, un procedimiento destinado a cambiar las disposiciones establecidas en una sentencia judicial previa sobre temas como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia o compensatoria. Este procedimiento es esencial cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias de alguno de los cónyuges o hijos, que justifiquen la revisión de los acuerdos. Nuestros abogados te guiarán en la presentación de pruebas y la solicitud ante los tribunales, defendiendo siempre tus intereses y los de tu familia.

Puntos clave:

  • Cambios significativos: Se requiere un cambio sustancial y permanente en las circunstancias económicas o familiares para solicitar la modificación de medidas.
  • Ámbitos de modificación: Incluye la modificación de la pensión alimenticia, régimen de visitas, custodia de los hijos o pensión compensatoria.
  • Proceso judicial: La modificación debe ser aprobada por un juez, que valorará las pruebas presentadas y las necesidades de ambas partes y de los hijos.
  • Medidas temporales o definitivas: Dependiendo del caso, las modificaciones pueden ser temporales o definitivas, según la situación.
  • Documentación necesaria: Es necesario aportar pruebas que justifiquen el cambio, como informes económicos o psicológicos.
  • Defensa de los intereses de los menores: En caso de que la modificación afecte a los hijos menores, el juez siempre priorizará su bienestar.

Contar con un abogado especializado en derecho de familia es fundamental para asegurar que la solicitud de modificación de medidas tenga éxito. Un abogado te ayudará a presentar las pruebas necesarias y a defender tus intereses en un proceso que puede ser complicado y emocionalmente delicado.

Se puede solicitar cuando se produce un cambio significativo en las circunstancias económicas o familiares, como la pérdida de empleo, cambio de residencia, o una variación en las necesidades de los hijos.

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